OBJETO SOCIAL DE TELEVISIO DE LES ILLES BALEARS SA: la producción y difusión simultánea de imágenes y sonidos, a través de ondas, cables o cualesquiera otros medios técnicos sustitutivos de éstos, destinados al público en general, o a determinados sectores del mismo, con fines políticos, culturales, educativos, religiosos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios, inspiradas en los principios recogidos en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 22 de mayo, de Creación del Ente Público de Radiotelevisión de las lles Balears y, más concretamente, de potenciación del uso normal de la lengua catalana en las modalidades propias de las Illes Balears, con especial cumplimiento de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears; de promoción de los deportes con más tradición en las Baleares; de promoción de la difusión del trabajo creativo de los artistas e intérpretes autóctonos y, en todo caso, de consolidación en esta Comunidad Autónoma de la industria audiovisual y potenciación de las líneas de formación especializada tales como el doblaje.