Te ayudamos a recobrar tus facturas impagadas de forma online
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VENTAJAS
valor añadido
El principal valor añadido de este servicio es la enorme difusión que se le da a las facturas impagadas. Al contratar el servicio, además de iniciarse las acciones legales de reclamación de la deuda, ésta se incluye en nuestros Informes de Empresas, que son consultados por la práctica totalidad de bancos y entidades financieras del país y por la mayor parte del tejido empresarial español.
Además, estas deudas podrían afectar al Rating de Solvencia que se le otorga a la empresa morosa. Además, la plataforma tiene la particularidad de que está basada en un fichero de morosidad abierto y de acceso libre, lo que hace que la reputación financiera del deudor se vea muy comprometida pudiendo tener problemas de financiación y operaciones de pago a plazos. Por todo esto, las posibilidades de recobro aumentan considerablemente.
¿Alguna reclamación gestionada? Para gestionar el estado de la tramitación, debes acceder a la plataforma de ICIRED
Gestión de reclamaciones existentesRealizamos el requerimiento de pago mediante carta postal, dando un plazo de 5 días para hacer el pago y advirtiendo de la inclusión en el fichero de morosidad ICIRED en caso contrario. Transcurrido el plazo, se hace la publicación de los datos del reclamado en el fichero ICIRED y se le notifica mediante una nueva carta certificada, donde también se le informa de los perjuicios que puede sufrir como consecuencia de permanecer activa dicha publicación y de la necesidad de realizar el pago para poder salir del fichero.
Realizamos el requerimiento de pago mediante carta certificada, dando un plazo de 5 días para hacer el pago y advirtiendo de la inclusión en el fichero de morosidad ICIRED en caso contrario. Transcurrido el plazo, se hace la publicación de los datos del reclamado en el fichero ICIRED y se le notifica mediante una nueva carta certificada, donde también se le informa de los perjuicios que puede sufrir como consecuencia de permanecer activa dicha publicación y de la necesidad de realizar el pago para poder salir del fichero.
En esta modalidad realizamos el requerimiento mediante Burofax legal. Transcurridos 5 días, se hace la publicación de la deuda en el fichero ICIRED y se le notifica mediante carta certificada. Enviamos el burofax con acuse de recibo y certificación de texto, por lo que ostentará valor probatorio ante los juzgados y tribunales, revelándose, así, como la opción perfecta si no descartas iniciar en algún momento un pleito para reclamar deuda.
Realizamos el requerimiento mediante acta notarial, dando fe el notario del envío y de su contenido. En el escrito se otorga al deudor 20 días para formalizar el pago. Transcurrido el plazo, se publican los datos del deudor en el fichero ICIRED notificándoselo por carta certificada. El coste es mínimo obteniendo un acta notarial con valor probatorio ante los juzgados y que resulta eficaz a efectos de la recuperación del IVA de las facturas.
Por un lado, según la naturaleza de la persona, en ICIRED se pueden reclamar impagos a personas físicas (particulares o autónomos) o jurídicas (empresas).
Por otro lado, según la naturaleza de la deuda, para la reclamación de impagos se admiten prácticamente cualquier tipo de deuda dineraria, reuniendo simplemente los siguientes requisitos, legalmente exigidos:
ICIRED es el primer fichero en España en intercambiar información sobre solvencia patrimonial y crédito aportada por los propios acreedores. Cumple con los requisitos exigidos por la Agencia Española de Protección de Datos y es consultado por Bancos, entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y suministros, compañías de seguros, etc.
Con el objetivo de cumplir rigurosamente con las obligaciones y garantías que la normativa aplicable impone, desde ICIRED se solicita que los acreedores aporten la documentación acreditativa necesaria como para entender acreditada, aún de modo aparente o indiciario, la existencia de la deuda. A priori, documentos de cualquier tipo firmados por el deudor en que aparezca la obligación del pago, así como otros documentos que pueden estar creados unilateralmente por el acreedor, como facturas, albaranes, certificaciones, etc.
Una de las muchas ventajas de este fichero es que no cobra cuotas periódicas ni porcentajes por éxito en el recobro. Nuestro precio es fijo por cada reclamación de impago, e incluye el requerimiento previo, la publicación y la carta de notificación. Así, en la modalidad básica, el precio es de tan sólo 9,90€ +IVA. Con carta certificada cuesta 27€ +IVA. En la modalidad de burofax, únicamente de 59€ +IVA. En la de requerimiento notarial, a pesar de tener que satisfacer los costes de notario y realizar todas las gestiones ante él, el precio es sólo de 125€ +IVA. Por último, en la modalidad internacional, en la que las cartas deben ir al extranjero, el precio es de 169 € +IVA.
Estos precios de referencia se ven reducidos considerablemente para clientes de eInforma que inicien el proceso desde nuestro website.
En todas las modalidades, la fase final de inclusión de los datos de deudor y deuda en el fichero ICIRED, así como la notificación al deudor de la inclusión en el fichero, es común. La notificación de inclusión se realiza mediante diferentes métodos. La principal diferencia entre cada modalidad radica en el requerimiento previo de pago que se realiza al deudor.
Para poder obtener esta recuperación, la deuda debe ser considerada, en palabras de la ley, incobrable, y esto ocurre cuando se dan estos requisitos:
Concurriendo estos requisitos la factura podrá considerarse incobrable y tendrá un plazo de tres meses para emitir la factura rectificativa y de un mes, tras dicha emisión, para remitirla a Hacienda junto con el requerimiento notarial enviado. De este modo, en la siguiente declaración que realice del IVA, podrá modificar la base imponible compensando la cantidad pagada por este concepto en su momento respecto de esa factura impagada.
ICIRED tiene un alto porcentaje de éxito en el cobro de cualquier impago, no obstante, el coeficiente es mayor cuanto más recientes sean las deudas y de menor cuantía. Asimismo, debido a nuestro sistema de indexación en Internet de las referencias sobre los impagos provocados por personas jurídicas, tenemos un mayor índice de éxito en el cobro de cantidades debidas por este tipo de sujetos.
Es aquél que recoge, sin el consentimiento de su titular, datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones dinerarias y que han sido facilitados por el acreedor, estos son los coloquialmente conocidos como "Registro de morosos". Se encuentran regulados en el Art.20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) y la finalidad es conocer las posibles deudas impagadas que mantenga una determinada empresa, profesional o particular.