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Ficha de Subvenciones para la actuaciones de mejora energética en edificios.

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Subvenciones al Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios exist...
Título:
Objeto:Subvenciones para la actuaciones de mejora energética en edificios.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios
residenciales de uso vivienda, constituidas de acuerdo con el dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten esta condición
mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESE) o los proveedores de servicios energéticos definidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Para poder ser beneficiarias deberán actuar de acuerdo con el contrato que tengan establecido con la
propiedad; llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en el mencionado Real decreto; y acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

f) Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el sector público institucional de cualquier administración pública a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía según la definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y de Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente; y las incluidas en el artículo 4 del Real decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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