Ir directamente al contenido

Ficha de Subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los Fondos Europeos Next Generation-EU.

Subvenciones

Consulta Ilimitada de Ayudas y Subvenciones

Reciba alertas personalizadas con los sectores que le interesan y descárguese los documentos con todos los textos legales relativos a cada Subvención.

Cómo acceder al servicio de Ayudas y Subvenciones y de Información para Empresas

Inmediatamente recibirá un correo electrónico con sus claves de acceso a eInforma.

Una vez que se haya dado de alta, accederá a su menú de usuario donde podrá usar los siguientes productos descritos para el tipo de contratación de TARIFA PLANA SEMESTRAL.

  • Buscador de Subvenciones - Acceso a la subvención de su interés.
  • Alertas Email - Configure el tipo de alertas que quiere que le lleguen por e-mail. Con carácter general, sólo se permitirá la inserción de 3 Alertas como máximo por Usuario. Si se desea obtener un mayor número de alertas el Usuario deberá ponerse en contacto con nosotros.
  • Descarga de documentos - Consulte el texto legal asociado a la Subvención contratada.
  • Consultoría Online - Solicitar que le hagamos una consultoría para determinar las Ayudas que puede obtener en función de los Proyectos de Inversión y Gasto que tenga previstos.

Además podrá acceder a todos nuestros productos de Información Comercial, Financiera y de Marketing con datos sobre más de 7 millones de agentes económicos españoles.

Ayudas destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, ...
Título:
Objeto:Subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, financiados por los Fondos Europeos Next Generation-EU.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. Podrán obtener la condición de personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención en establecimientos que se encuentren inscritos, en
el Registro de Turismo de Castilla y León al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente y se hallen en una de estas situaciones:

a) Esten inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León como titulares de establecimientos de alojamiento turístico.

b) Sean titulares de la propiedad de los inmuebles en los que se ubiquen establecimientos de alojamiento turístico inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León.

2. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

3. Se entenderá por empresas turísticas a los efectos de lo previsto en estas bases reguladoras, tanto a las personas y entidades titulares de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con la relación establecida en el artículo 30 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, como a las personas y entidades propietarias de los inmuebles en los que exista un alojamiento turístico.

Son alojamientos turísticos los siguientes:

a) Alojamiento hotelero, en cualquiera de sus tipos:

a.1) Hotel.

a.2) Hotel apartamento.

a.3) Motel.

a.4) Hostal.

a.5) Pensión.

b) Alojamiento de turismo rural en cualquiera de sus tipos:

b.1) Hotel rural.

b.2) Posada.

b.3) Casa rural.

c) Apartamento turístico.

d) Camping.

e) Albergue en régimen turístico.

f) Vivienda de uso turístico

4. Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas y que tienen residencia fiscal en España.

5. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.

6. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias quienes tengan la condición de empresa en crisis en relación con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. por el que se declaran determinadas categorías de subvenciones compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en
crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

7. En el caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros. Se nombrará un representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

8. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

9. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

10. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever la correspondiente convocatoria.

11. Asimismo, para obtener la condición de beneficiario, las empresas deben acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, así como en su caso, la formalización del compromiso de contratación de trabajadores con discapacidad o incremento de cuotas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración
laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

12. De la misma forma, para obtener la condición de beneficiario, los beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 45 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, deben elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

Busque gratis Ayudas y Subvenciones


* Si desea buscar por varias palabras, sepárelas por coma



Subvenciones

Consulta Ilimitada de Ayudas y Subvenciones

Reciba alertas personalizadas con los sectores que le interesan y descárguese los documentos con todos los textos legales relativos a cada Subvención.

Cómo acceder al servicio de Ayudas y Subvenciones y de Información para Empresas

Inmediatamente recibirá un correo electrónico con sus claves de acceso a eInforma.

Una vez que se haya dado de alta, accederá a su menú de usuario donde podrá usar los siguientes productos descritos para el tipo de contratación de TARIFA PLANA SEMESTRAL.

  • Buscador de Subvenciones - Acceso a la subvención de su interés.
  • Alertas Email - Configure el tipo de alertas que quiere que le lleguen por e-mail. Con carácter general, sólo se permitirá la inserción de 3 Alertas como máximo por Usuario. Si se desea obtener un mayor número de alertas el Usuario deberá ponerse en contacto con nosotros.
  • Descarga de documentos - Consulte el texto legal asociado a la Subvención contratada.
  • Consultoría Online - Solicitar que le hagamos una consultoría para determinar las Ayudas que puede obtener en función de los Proyectos de Inversión y Gasto que tenga previstos.

Además podrá acceder a todos nuestros productos de Información Comercial, Financiera y de Marketing con datos sobre más de 7 millones de agentes económicos españoles.

eInforma
Consulta toda la información sobre Subvenciones destinadas a proyectos de eficiencia energética y economía circular...