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Ficha de Subvenciones al alquiler o adquisición de vivienda habitual por parte de jóvenes.

Subvenciones

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Ayudas destinadas a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (PEAV 2022/25).
Título:
Objeto:Subvenciones al alquiler o adquisición de vivienda habitual por parte de jóvenes.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Ayuda para el pago de la renta del alquiler o precio de cesión en uso de la vivienda o habitación habitual y permanente.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener una edad menor o igual a 35 años a fecha de solicitud de la ayuda.

b) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria/cesionaria, alguno de los siguientes contratos:

1.º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

2.º) De cesión en uso de vivienda.

3.º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación.

c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:

4 veces el IPREM: Personas con discapacidad. Hijos/as de víctimas de violencia de género.

5 veces el IPREM: Personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

En el supuesto de alquiler o cesión de habitación, solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria.

Para la determinación de la suma total de las rentas anuales se partirá de la cuantía que resulte de la suma de las de la base imponible general y la del ahorro reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.

Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta línea las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener una edad menor o igual a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud o, si la vivienda se ha adquirido antes de la publicación de esta Orden, en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de la misma.

b) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia, incluido el supuesto de vivienda a edificar.

c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.

d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas beneficiarias sean iguales o inferiores a 3 veces IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las siguientes excepciones:

4 veces el IPREM: Personas con discapacidad.

5 veces el IPREM: Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

Para la determinación de las rentas anuales se partirá de la cuantía que resulte de la suma de las de la base imponible general y la del ahorro reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM en vigor en el momento de solicitar la ayuda.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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