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Ficha de Ayudas para el fomento del desarrollo rural.

Subvenciones

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Subvenciones, gestionadas por los Grupos de Cooperacion, en el marco de las categorias de gasto 57 ...
Título:
Objeto:Ayudas para el fomento del desarrollo rural.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas, siempre que la intervención se realice dentro del 
ámbito de actuación y, en su caso, de influencia del Grupo de Cooperación o incida en beneficio del desarrollo del mismo. 

Entre las posibles personas beneficiaras se incluyen:

a) Los propios Grupos de Desarrollo Rural.

b) Cualquier entidad que integre la Administración Pública.

c) Cualquier consorcio que constituya una entidad con cualquier otra Administración Pública o entidad privada sin ánimo de lucro.

d) Asociación de carácter público o fundación u organismo autónomo o entidad pública empresarial o sociedad mercantil del sector público,

e) Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos particulares:

i. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de  subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades de la intervención que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 

iii. Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) deberán de cumplir las características establecidas por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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