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Ficha de Subvenciones para la financiación de comedor en entidades educativas fuera del ámbito universitario.

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Ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.- ...
Título:
Objeto:Subvenciones para la financiación de comedor en entidades educativas fuera del ámbito universitario.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. Alumnado beneficiario directo:

a) El alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria  Obligatoria en los centros educativos dependientes de la Generalitat, que haya sido escolarizado obligatoriamente en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta  educativa. A los efectos de esta orden y las correspondientes convocatorias, se considerarán municipio  distinto los núcleos de población o núcleos diseminados, separados territorialmente del municipio a que  pertenezca el núcleo, siempre que se trate de núcleos con una identidad histórica y cultural fácilmente  reconocible e independiente del resto del municipio a que pertenecen y, además, se encuentren separados  de cualquier otro núcleo de población del municipio por una franja de suelo no urbanizable, y que el  núcleo no disponga de centro educativo. En ningún caso tendrán esta consideración las urbanizaciones o  núcleos de población de características parecidas.

Para acreditar estas circunstancias se deberá presentar certificado del ayuntamiento a que pertenezca el  núcleo de población en la forma que se determine en la respectiva convocatoria anual. 

b) El alumnado escolarizado en centros específicos de Educación Especial de titularidad de la Generalitat  o en aulas específicas de Educación Especial en centros ordinarios de titularidad de la Generalitat, privados concertados o de titularidad pública diferente de la Generalitat. 

c) El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o residencial, así como los hijos o las  hijas de familias acogedoras. La condición de menor acogido del alumno/a se acreditará por medio de un  certificado expedido por la persona titular del centro residencial de protección de menores dependiente  
de la conselleria con competencias en materia de protección de menores o por los servicios territoriales de esta conselleria, o bien por medio de la resolución administrativa o judicial por la cual se formaliza  la acogida familiar o residencial. La condición de hijo/a de familia acogedora se reconocerá cuando,  mediante alguno de estos mismos documentos, quede acreditado que los padres del alumno/a tienen en  
acogida familiar un/a menor, sea o no alumno/a del centro.

d) Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la  presentación de la copia compulsada de la orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la  sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan  medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.  Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que  indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se  dicte la orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por  un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer actualizado a la fecha de  presentación de la ayuda, o en su caso, se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en la  materia de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

e) Las víctimas de terrorismo. Condición que deberá acreditarse mediante la presentación de la copia  compulsada de la resolución correspondiente del Ministerio del Interior.

f) El alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, condición que deberá acreditarse con la  presentación de la copia compulsada de la resolución de la persona titular de la prestación de la renta valenciana de inclusión, o en su caso, se podrá acreditar de oficio por el órgano competente en la  materia de acuerdo con lo que se determine en la respectiva convocatoria anual.

2. Alumnado beneficiario de la ayuda con carácter asistencial. 

El alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones anteriores y se le conceda la ayuda con  carácter asistencial de acuerdo con el baremo que se establece en la presente orden y en la  correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas concurrentes, y  siempre que no superen los umbrales de renta establecidos en la correspondiente convocatoria anual.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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