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Ficha de Ayudas para programas de interés general y carácter social en Andalucía.

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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realiza...
Título:
Objeto:Ayudas para programas de interés general y carácter social en Andalucía.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

En el caso de Proyectos de inversión (apartado 1.1 del presente cuadro resumen), las entidades privadas sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del presente cuadro resumen, así como la Cruz Roja. Los mencionados proyectos de inversión no podrán solicitarse por agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica, ni ejecutarse mediante la figura de entidades ejecutantes.

En el caso de Programas de interés social (apartados 1.2 a 1.10 del presente cuadro resumen):

A) Las entidades privadas sin ánimo de lucro de ámbito supraprovincial cuyo objeto o fin social sea la atención de personas o colectivos en los ámbitos de actuación fijados en el apartado 1 del presente cuadro resumen, así como la Cruz Roja.

B) En el caso de que alguna de estas entidades sea una federación, confederación o persona jurídica similar que integre en su seno a varias entidades miembros, de entre éstas podrá proponer al menos dos entidades ejecutantes de los programas, que actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias; en virtud de dicha consideración, las mencionadas entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en la presente Orden, a excepción del referente a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial. Las entidades que formen parte del desarrollo de un programa, deberán ejecutar al menos un 3% del mismo.

C) También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito supraprovincial. En el acuerdo por el que se constituya dicha  agrupación, deberán contemplarse, al menos, los siguientes aspectos:

1. Compromisos asumidos por cada una de las entidades que la componen.

2. Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas. Cada entidad que forme parte del desarrollo de un programa, deberá ejecutar al menos un 3% del mismo.

3. Nombramiento de una entidad de cabecera y una persona representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

4. Compromiso de no disolución de la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Declaración y compromiso de todas las organizaciones que formen parte de la agrupación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente cuadro resumen, a excepción del referente a la necesidad de contar con ámbito supraprovincial.

En el caso de que un programa vaya a ser llevado a cabo mediante entidades ejecutantes, el mismo deberá tener una identidad clara con un objetivo general común, estructurándose su contenido mediante la actuación de las distintas entidades en relación a la diferente localización de cada una o a la realización de alguna o algunas actividades concretas dentro del referido programa.

Los programas de interés social a subvencionar deberán dirigir sus actuaciones al ámbito efectivo de implantación de la entidad solicitante.

No podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Igualmente, no podrán ser solicitantes, para los programas de interés social contemplados en los apartados 1.2 a 1.10 del presente cuadro resumen, aquellas entidades que actúen como ejecutantes en algún otro programa con idéntico objeto de los contemplados en la presente línea de subvenciones.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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