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Ficha de Ayudas para fomentar la eficiencia energética.

Subvenciones

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Además podrá acceder a todos nuestros productos de Información Comercial, Financiera y de Marketing con datos sobre más de 7 millones de agentes económicos españoles.

Subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).
Título:
Objeto:Ayudas para fomentar la eficiencia energética.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Para las actuaciones 1 y 2

a.Los profesionales autónomos que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b.Las personas físicas mayores de edad que tengan domicilio en las Illes Balears y no estén incluidas en el punto anterior. 

c.Las comunidades de propietarios que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 

d.Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, con número de identificación fiscal (NIF) que empiece por las letras A, B, C D, E, F, G, J, N, R o W y que lleven a cabo su actividad o actividad empresarial en caso de empresas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e.El sector público, que incluye, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualquier organismo público y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

En el caso de tratarse de una entidad que pertenezca al sector público deberá presentar una declaración responsable en la que se acredite su adscripción, y se especificará si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local. 

Para las actuaciones 3 y 4

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 excepto los identificados en los apartados b y c respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

Para la actuación 1, referente a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta con epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto de actividades económicas.

No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos realiza el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 

Tampoco podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria aquellas que concurran en alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de este apartado, en el caso de las actuaciones que sean cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE la Administración autonómica no podrá ser destinataria de las ayudas. No obstante, podrán ser destinatarios últimos de las ayudas el sector público vinculado o dependiente siempre que los organismos y las entidades que lo integren dispongan de personalidad jurídica
pública diferenciada, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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