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Ficha de Ayudas para fomentar la eficiencia energética.

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Incentivar la "Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos", a ...
Título:
Objeto:Ayudas para fomentar la eficiencia energética.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Podrán acceder a las ayudas previstas, y serán los destinatarios últimos de las ayudas, en la presente convocatoria relativa al Programa MOVES para la "Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos", y obtener la condición de beneficiarios de las mismas los sujetos que se enumeran a continuación y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid:

- Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

- Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el anterior apartado.

- Las Comunidades de propietarios.

- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. 

- El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las  entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las  universidades públicas. En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá  presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la  Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local. 

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las  circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, así como para mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida, el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, para con la seguridad social, de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, en el caso de las actuaciones que sean  cofinanciadas por el FEDER dentro del POPE, las Administraciones de las Comunidades Autónomas no podrán ser destinatarias últimas de las ayudas.

Asimismo, la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos para la cual se solicita la ayuda debe estar ubicada en la Comunidad de Madrid.

El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso de empresas de "renting", que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de dicha entidad.

En todo caso, en las operaciones de "renting" el solicitante de la ayuda y potencial beneficiario de la misma será el arrendatario del vehículo. 

Las ayudas podrán ser solicitadas por todos aquellos sujetos que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y sus respectivas bases reguladoras.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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