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Ficha de Subvenciones para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras científico-tecnológicas.

Subvenciones

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Programa de Ayudas para la Adquisición de Infraestructuras Científico-tecnológicas, Azpitek 2021.
Título:
Objeto:Subvenciones para el apoyo a la adquisición, instalación y actualización de infraestructuras científico-tecnológicas.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto en las categorías de centros tecnológicos multifocalizados y centros de investigación cooperativa (CIC), de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

En todo caso, las entidades beneficiarias señaladas en el párrafo anterior deberán realizar ellas mismas las actividades subvencionables establecidas en esta norma y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda subcontratarse alguna parte de la actividad del proyecto, dentro o fuera de la misma.

Las entidades beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, en su caso, de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Será, asimismo, requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán ser beneficiarias las empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La condición para ser entidad beneficiaria deberá cumplirse también en el momento de la liquidación.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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