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Ficha de Subvenciones a proyectos innovadores de almacenamiento energético.

Subvenciones

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Ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado con instalaciones de generaci...
Título:
Objeto:Subvenciones a proyectos innovadores de almacenamiento energético.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1.Las entidades beneficiarias deberán cumplir lo establecido en la presente orden y en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias. Deberán realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, y cumplir todos los requisitos exigidos. Asimismo, cuando sea de aplicación, deberán respetar lo regulado en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, en relación con los productores de energía eléctrica y titulares de instalaciones de almacenamiento.

2.Podrán optar a la condición de entidades beneficiarias las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

a)Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

b)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c)Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.

d)Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

e)Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

f)Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

g)Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

h)Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

3.No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:

a)Aquellas entidades solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b)Aquellas entidades solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c)Aquellas entidades solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d)Aquellas entidades solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4.En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarias de las ayudas, aquellas entidades solicitantes que dentro de los requisitos de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Las convocatorias concretarán el modelo de DACI que deberá aportarse.

Pluralidad de los beneficiarios.-

1.Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con la entidad beneficiaria una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución, así como empresas vinculadas según se contempla en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicascomo privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión, en la medida en la que cumplan las condiciones recogidas en las presentes bases y la correspondiente convocatoria.

3.Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

a)Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.

b)Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.

c)Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).

d)Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.

4.Quienes formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación a que se refiere este artículo deberán cumplir los requisitos que se establezcan para las entidades beneficiarias.

5.En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora será la única con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, quien represente a la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

6.De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

7.En cuanto a las relaciones de la agrupación, en su caso, además de aquellas disposiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 288 Jueves 1 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 164792 cve: BOE-A-2022-20160 Verificable en https://www.boe.es constituyan en forma jurídica alguna para ello. El acuerdo de agrupación debería incluir, al menos, los aspectos recogidos en el citado artículo 67.2. Adicionalmente, en virtud del artículo 67.5 del referido Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la subvención sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

8.Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70%. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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