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Ficha de Subvenciones para personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.

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Ayudas para la concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas, destinadas a...
Título:
Objeto:Subvenciones para personas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. Serán beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los requisitos expresados para cada colectivo.

a) Para el colectivo de personas pensionistas:

1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.

2) Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.

3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 002-01.

Asimismo, tendrán derecho a las ayudas, que regula este decreto, las personas que figuren como beneficiarias de las personas aseguradas que cumplan los requisitos del apartado anterior. Estas personas
beneficiarias deben de estar identificadas como tales en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

b) Para el colectivo de personas con diversidad funcional:

1) Ser menor de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o ser mayor de 18 años con discapacidad
reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

2) Disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o documento de inclusión.

3) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

c) Para el colectivo de personas menores de edad:

1) Ser menor de 18 años.

2) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien no estar registrados ni autorizados a residir en
España, y ser beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

d) Para el colectivo de personas en situación de desempleo:

1) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública o bien ser personas
adultas no registradas ni autorizadas a residir en España, beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud.

2) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003.

3) Tener una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria:

agotada prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-20) o percibir prestación por desempleo (código de acreditación F-SS-23) o percibir subsidio por desempleo (código de acreditación F-SS-24) o ser
persona beneficiaria de asistencia sanitaria en situaciones especiales, en los términos previstos en el Real decreto ley 16/2012, por el que se regula la condición de personas aseguradas y asimiladas en el Sistema Nacional de Salud (SCS34 o SCS35). 

4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas subvenciones.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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