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Ficha de Subvenciones para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques.

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Ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, de...
Título:
Objeto:Subvenciones para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Serán beneficiarios las entidades locales y las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titulares tanto propietarios como arrendatarios o gestores, no admitiéndose la cesión por parte del arrendatario del terreno a un tercero.

De las ayudas previstas en esta orden serán personas beneficiarias las sociedades de fomento forestal (Sofor), los propietarios particulares de forma individual, las asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares formalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los proindivisos, los proindivisos legalmente constituidos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas, las entidades locales y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC), que cumplan lo establecido en el punto 1. Para las actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).3º
(ayudas para las acciones silvícolas de prevención de los daños causados en las masas de coníferas por enfermedades fúngicas defoliadoras), también podrán ser beneficiarias las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para poder acceder a estas subvenciones y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que
se regula la reinversión de los ingresos obtenidos por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección forestal a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda.

Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán tener la inscripción en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, a más tardar, el día en que finalice el plazo de solicitud de la ayuda. Las fundaciones deben tener la inscripción definitiva en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes también, a más tardar el día en que finalice el plazo de solicitud de ayuda.

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Una empresa está en crisis cuando concurre por lo menos una de las siguientes circunstancias:

a) Tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando desapareciera más de la mitad de su capital social subscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas, circunstancia que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social subscrito.

b) Tratándose de una sociedad en la cual por lo menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando desapareciera por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad.

c) Cuando la empresa esté inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos legalmente para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerarán empresa en crisis salvo que cumplan la condición establecida en la letra c).

Para verificar el cumplimiento de este requisito, las empresas solicitantes deberán declarar en la solicitud que no se encuentran en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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