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Ficha de Ayudas para promover el empleo en personas con exclusión social.

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Subvenciones para el fomento del empleo de las personas en situación de exclusión social a través d...
Título:
Objeto:Ayudas para promover el empleo en personas con exclusión social.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los Programas I II y III, las sociedades mercantiles o sociedades cooperativas legalmente constituidas que hayan obtenido su calificación provisional o definitiva e inscripción como empresas de inserción en el Registro de Empresas de Inserción  de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otro registro de carácter similar de otras  comunidades autónomas y que no se encuentren incursas en alguna causa de descalificación.

Aquellas empresas a las cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación  podrán solicitar las  ayudas, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas  del resultado del procedimiento de descalificación. 

La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados, y el plazo de suspensión no podrá  exceder en ningún caso de tres meses.

En el supuesto de que la empresa beneficiaria perdiera la condición de Empresa de Inserción y fuera  descalificada como tal, por incumplimiento de las obligaciones establecidas para obtener la calificación  definitiva o por incurrir en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 8 del Decreto 78/2010,  de 18 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la calificación de las empresas de inserción  laboral y la creación del Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 1/2012, de 13 de enero, perderá el derecho a ser beneficiaria de las ayudas  establecidas en este decreto a partir de la fecha de la resolución en que se declare esta situación.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las empresas, personas físicas o  jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo  los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones de personas  trabajadoras procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I  y/o II. También podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones  temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen  contrataciones de los mismos trabajadores/as.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberá hacerse constar  expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución  asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada  una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá  nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir  las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3. Además, podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el Programa IV, las personas trabajadoras  procedentes de empresas de inserción, que hayan sido objeto de subvención en los Programas I y/o II, y  que inicien una actividad empresarial como trabajador/a por cuenta propia a título individual siempre que  deban quedar encuadrados/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
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