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Ficha de Subvenciones para el transporte de escolares.

Subvenciones

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Ayudas individualizadas para el transporte escolar.
Título:
Objeto:Subvenciones para el transporte de escolares.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados, durante el curso académico
establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios
disponibles, en alguna de las enseñanzas recogidas en el artículo 4 de estas normas reguladoras, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alumnos escolarizados por la Administración en un centro docente público, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

2. Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:

a) Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.

b) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.

c) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.

3. Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación.

En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área Territorial
correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del apartado
anterior que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro
educativo, por residir en urbanizaciones diseminadas en el medio rural o en zonas de especial
conflictividad.

4. Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

5. Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino o alumnos escolarizados en centros de Excelencia o Tecnificación Deportiva situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

6. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

7. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación.

Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, así como alumnos que precisen de un nivel de atención personalizada que les impida hacer uso de las referidas rutas por verse su salud gravemente comprometida con motivo de deficiencias motoras o sensoriales muy graves.

Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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