Ir directamente al contenido

Ficha de Subvenciones para promover la eficiencia energética de viviendas.

Subvenciones

Consulta Ilimitada de Ayudas y Subvenciones

Reciba alertas personalizadas con los sectores que le interesan y descárguese los documentos con todos los textos legales relativos a cada Subvención.

Cómo acceder al servicio de Ayudas y Subvenciones y de Información para Empresas

Inmediatamente recibirá un correo electrónico con sus claves de acceso a eInforma.

Una vez que se haya dado de alta, accederá a su menú de usuario donde podrá usar los siguientes productos descritos para el tipo de contratación de TARIFA PLANA SEMESTRAL.

  • Buscador de Subvenciones - Acceso a la subvención de su interés.
  • Alertas Email - Configure el tipo de alertas que quiere que le lleguen por e-mail. Con carácter general, sólo se permitirá la inserción de 3 Alertas como máximo por Usuario. Si se desea obtener un mayor número de alertas el Usuario deberá ponerse en contacto con nosotros.
  • Descarga de documentos - Consulte el texto legal asociado a la Subvención contratada.
  • Consultoría Online - Solicitar que le hagamos una consultoría para determinar las Ayudas que puede obtener en función de los Proyectos de Inversión y Gasto que tenga previstos.

Además podrá acceder a todos nuestros productos de Información Comercial, Financiera y de Marketing con datos sobre más de 7 millones de agentes económicos españoles.

Ayudas al fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad y fomento de la conserv...
Título:
Objeto:Subvenciones para promover la eficiencia energética de viviendas.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
I. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. 

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

II. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la  accesibilidad en viviendas.

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. 

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

Busque gratis Ayudas y Subvenciones


* Si desea buscar por varias palabras, sepárelas por coma



Subvenciones

Consulta Ilimitada de Ayudas y Subvenciones

Reciba alertas personalizadas con los sectores que le interesan y descárguese los documentos con todos los textos legales relativos a cada Subvención.

Cómo acceder al servicio de Ayudas y Subvenciones y de Información para Empresas

Inmediatamente recibirá un correo electrónico con sus claves de acceso a eInforma.

Una vez que se haya dado de alta, accederá a su menú de usuario donde podrá usar los siguientes productos descritos para el tipo de contratación de TARIFA PLANA SEMESTRAL.

  • Buscador de Subvenciones - Acceso a la subvención de su interés.
  • Alertas Email - Configure el tipo de alertas que quiere que le lleguen por e-mail. Con carácter general, sólo se permitirá la inserción de 3 Alertas como máximo por Usuario. Si se desea obtener un mayor número de alertas el Usuario deberá ponerse en contacto con nosotros.
  • Descarga de documentos - Consulte el texto legal asociado a la Subvención contratada.
  • Consultoría Online - Solicitar que le hagamos una consultoría para determinar las Ayudas que puede obtener en función de los Proyectos de Inversión y Gasto que tenga previstos.

Además podrá acceder a todos nuestros productos de Información Comercial, Financiera y de Marketing con datos sobre más de 7 millones de agentes económicos españoles.

eInforma
Consulta toda la información sobre Subvenciones para promover la eficiencia energética de viviendas.