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Ficha de Ayudas para promover el comercio electrónico.

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Subvenciones a otorgar a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Au...
Título:
Objeto:Ayudas para promover el comercio electrónico.
Convoca:Disponible
Gestiona:Disponible
Plazos:Disponible
Beneficiario/s:
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los autónomos o asimilados y PYMES extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como  beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido  el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de  Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de  empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud,  no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la  subvención.
Requisito/s:
Localización del Beneficiario:
Localización de acciones Subvencionables:Disponible
Ficheros disponibles:
.: Ver Resumen Completo .: Ver Organismos .: Ver Bases

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