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Consulta toda la información sobre el aplazamiento hipotecario por Covid-19

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Documentos necesarios

Documentos necesarios para pedir aplazamiento de hipoteca por la crisis del Coronavirus

Para acogerse a este aplazamiento hay que cumplir una serie de condiciones, según explica el Real Decreto Ley 8/2020 sobre medidas extraordinarias frente al impacto económico y social. Se debe estar en una situación de vulnerabilidad económica, y el deudor necesitará acreditarlo ante la entidad en la que tiene su hipoteca, a la que tiene que presentar los siguientes documentos:

1 - Si se está en situación de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que incluya la cuantía mensual percibida.

2 - En caso de cese de actividad de autónomos, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

3 - Personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo de los residentes, y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en caso que concurra alguna de estas circunstancias.

4 - Titularidad de los bienes mediante:

  • Nota del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

5 - Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto.

Condiciones a cumplir para solicitar el aplazamiento del pago

El Real Decreto es aplicable en el caso de que concurran las siguientes circunstancias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19:

1 - Que se pase a una situación de desempleo o, en el caso de empresarios y profesionales, que se recorten sustancialmente ingresos o ventas.

2 - El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar (mes anterior a la solicitud de la moratoria) con carácter general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se puede ver modificado por situaciones como hijos a cargo, familias monoparentales, mayores de 65 años, discapacidad, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente. O también por determinadas circunstancias del deudor (enfermedades o discapacidades reconocidas).

3 - La cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) debe ser superior o igual al 35 % de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.

Además, se ha de demostrar que como consecuencia de la situación producida por el Covid-19 se ha alterado el peso en la economía familiar de la hipoteca. Esto es:

1 - Que se haya multiplicado por al menos 1,3 el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar.

2 - Un recorte en las ventas de, al menos, de un 40 %.

Nota Servicio de Índices

Consigue la Nota del Servicio de índices del Registro de la Propiedad

Para solicitar una moratoria de hipoteca es necesario disponer de una Nota del Índice del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Desde nuestro servicio de Indices de la Propiedad, podrás solicitar online cada una de las Notas del Índice del Registro de la Propiedad. Con estos documentos podrás indicar quienes son los titular de la casa, un aspecto fundamental en el proceso

  • Documento necesario para solicitar la solicitud de moratoria hipotecaria afecta a las medidas del R.D.L. 8/2020 para mitigar el impacto económico de la pandemia del coronavirus Covid-19
  • Conoce la provincia y registro en que están inscritos los inmuebles de una persona o entidad jurídica
  • Realiza su petición mediante un sencillo formulario y nosotros tramitaremos su solicitud.
  • Entregamos el Informe en menos de 3 horas laborales por email.
  • Directamente del Registro Central de la Propiedad Inmobiliaria
Solicitar Nota Índice de la Propiedad

Consulta todas las preguntas frecuentes sobre la moratoria de hipotecaria

Una moratoria de hipoteca consiste en aplazar los pagos de la hipoteca durante un período de tiempo determinado. En el caso de la moratoria aprobada por el Gobierno, ese plazo será de un mes.

La moratoria de hipotecas por el coronavirus está pensada, según consta en el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo, para deudores en situación de “vulnerabilidad”

Los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus son:

  • Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos:
  • Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
  • Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%).

Para pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus, tendrás que dirigirte a tu banco y presentar una serie de documentos que certifiquen que cumples con los requisitos previstos por ley:

  • Si te has quedado en paro, un certificado de la entidad que gestione tus prestaciones donde se indique cuánto cobras cada mes.
  • Si eres un trabajador por cuenta propia (un autónomo), un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria –o el órgano competente en cada comunidad- que indique el cese de la actividad.
  • Para indicar el número de personas que viven en tu hogar (y sus particularidades) deberás presentar el libro de familia (o documento que acredite la pareja de hecho), el certificado de empadronamiento de cada persona y la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad en caso de que fuera necesario.
  • Para indicar que eres titular de la casa, una nota simple de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, y las escrituras de compraventa y de la hipoteca.
  • Una declaración en la que certifiques que cumples con los requisitos que impone la ley.
  • Que el deudor haya pasado a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida “sustancial” de sus ingresos o una caída “sustancial” de sus ventas.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar. El límite subirá a cuatro veces el IPREM si la familia tiene un miembro con discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite, o a cinco veces el IPREM si la persona a cargo tiene parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, entre otros supuestos.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, representen el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Que se haya producido una “alteración significativa” de las circunstancias económicas de la unidad familiar como consecuencia de la emergencia sanitaria, lo que pasa por uno de estos supuestos:
  • Que el esfuerzo que supone la carga hipotecaria en los ingresos del hogar se haya multiplicado, al menos, por 1,3.
  • Que se haya producido una caída “sustancial” de las ventas (al menos del 40%).
  • El plazo para solicitar las ayudas se iniciará una vez pasados 30 días desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, y finalizará transcurridos 2 años.
    Una vez solicitada, tu banco tendrá 15 días para concederte la moratoria de hipoteca por la crisis del COVID-19.

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