Índices de la Propiedad
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Para acogerse a este aplazamiento hay que cumplir una serie de condiciones, según explica el Real Decreto Ley 8/2020 sobre medidas extraordinarias frente al impacto económico y social. Se debe estar en una situación de vulnerabilidad económica, y el deudor necesitará acreditarlo ante la entidad en la que tiene su hipoteca, a la que tiene que presentar los siguientes documentos:
1 - Si se está en situación de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, que incluya la cuantía mensual percibida.
2 - En caso de cese de actividad de autónomos, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
3 - Personas que habitan la vivienda: Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo de los residentes, y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral, en caso que concurra alguna de estas circunstancias.
4 - Titularidad de los bienes mediante:
5 - Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en el Decreto.
El Real Decreto es aplicable en el caso de que concurran las siguientes circunstancias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19:
1 - Que se pase a una situación de desempleo o, en el caso de empresarios y profesionales, que se recorten sustancialmente ingresos o ventas.
2 - El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar (mes anterior a la solicitud de la moratoria) con carácter general, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). Este límite se puede ver modificado por situaciones como hijos a cargo, familias monoparentales, mayores de 65 años, discapacidad, dependencia o enfermedad que incapacite permanentemente. O también por determinadas circunstancias del deudor (enfermedades o discapacidades reconocidas).
3 - La cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) debe ser superior o igual al 35 % de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
Además, se ha de demostrar que como consecuencia de la situación producida por el Covid-19 se ha alterado el peso en la economía familiar de la hipoteca. Esto es:
1 - Que se haya multiplicado por al menos 1,3 el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar.
2 - Un recorte en las ventas de, al menos, de un 40 %.
Nota Servicio de Índices
Para solicitar una moratoria de hipoteca es necesario disponer de una Nota del Índice del Registro de la Propiedad de cada uno de los miembros de la unidad familiar. Desde nuestro servicio de Indices de la Propiedad, podrás solicitar online cada una de las Notas del Índice del Registro de la Propiedad. Con estos documentos podrás indicar quienes son los titular de la casa, un aspecto fundamental en el proceso
La moratoria de hipotecas por el coronavirus está pensada, según consta en el Real Decreto aprobado por el Ejecutivo, para deudores en situación de “vulnerabilidad”
Los requisitos que se deben cumplir para poder acogerse a la moratoria de hipotecas por el coronavirus son:
Para pedir la moratoria de hipotecas por el coronavirus, tendrás que dirigirte a tu banco y presentar una serie de documentos que certifiquen que cumples con los requisitos previstos por ley: